martes, 31 de enero de 2012

ALICUOTAS INGRESOS BRUTOS ENTRE RIOS DESDE 2012

EY (Poder Legislativo Entre Ríos) 10098
Entre Ríos. Ley impositiva. Modificaciones
SUMARIO: Se establecen modificaciones a la ley impositiva respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, entre las cuales destacamos:
- La alícuota de los servicios relacionados con las actividades primarias pasa del 1,6% al 3,5%, salvo para los contribuyentes directos, o con sede en la Provincia para los de Convenio Multilateral, que continuarán tributando con la alícuota de 1,6%.
- Se eleva la alícuota aplicable a la construcción al 3,5%, manteniéndose solo para las obras públicas licitadas por la Provincia de Entre Ríos y sus Municipios, con financiamiento de fondos propios la alícuota del 1,6%.
- Se unifica en 3,5% la alícuota aplicable a la industria, salvo la industrialización de combustibles y GNC.
- Se establece en 8% la alícuota aplicable para máquinas de azar automáticas.
- Boites, café concert, "dancing", locales nocturnos, etc., tributarán con la alícuota de 8%.
- Se incrementan los mínimos anuales del impuesto.
- Se fijan para los contribuyentes adheridos al régimen simplificado diferentes categorías de acuerdo con los ingresos brutos anuales, la actividad desarrollada, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Fecha de Norma: 21/01/2012
Boletín Oficial: 24/01/2012
Organismo: Poder Legislativo
Jurisdicción: Entre Ríos

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de

Ley:

Art. 1 - Modifícase el artículo 8 de la ley impositiva 9622, en la forma en que a continuación se indica:

Concepto - Alícuota primarias

Servicios relacionados con las actividades primarias. Tres coma cinco por ciento - 3,5%.

Servicios relacionados con las actividades primarias restados por contribuyentes directos, o sede en la Provincia, según Convenio Multilateral, uno coma seis por ciento - 1,6%.

Industrias

Industria manufacturera de productos alimenticios, bebidas y tabaco, tres con cinco décimas por ciento - 3,5%.

Industria manufacturera de tabaco, tres con cinco décimas por ciento - 3,5%.

Fabricación de textiles, prendas de vestir e industria del cuero, tres con cinco décimas por ciento - 3,5%.

Industria de la madera y productos de la madera, tres con cinco décimas por ciento - 3,5%.

Fabricación de papel y productos de papel, imprentas y editoriales, tres con cinco décimas por ciento - 3,5%.

Fabricación de sustancias químicas y de productos químicos derivados del petróleo y del carbón, de caucho y de plástico, tres con cinco décimas por ciento - 3,5%.

Fabricación de productos minerales no metálicos excepto derivados del petróleo y del carbón, tres con cinco décimas por ciento - 3,5%.

Industrias metálicas básicas, tres con cinco décimas por ciento - 3,5%.

Fabricación de productos metálicos, maquinarias y equipos, tres con cinco décimas por ciento - 3,5%.

Otras industrias manufactureras, tres con cinco décimas por ciento - 3,5%.

Construcción

Construcción, tres coma cinco por ciento - 3,5%.

Obras públicas licitadas por la Provincia de Entre Ríos y sus municipios, con financiamiento de fondos propios, uno coma seis por ciento - 1,6%.

ALICUOTA INGRESOS BRUTOS SANTA FE

DECRETO (Poder Ejecutivo Santa Fe) 2/2012
Santa Fe. Ingresos brutos. Incremento de alícuota básica para determinados contribuyentes a partir del 1/2/2012
SUMARIO: Se incrementa, a partir del 1/2/2012, la alícuota básica del impuesto sobre los ingresos brutos para determinados contribuyentes según el siguiente detalle:
? Alícuota básica: 3,80%: para contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior sean superiores o iguales a $ 30.000.000 e inferiores a $ 40.000.000
? Alícuota básica: 4,20% para contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en período fiscal inmediato anterior sean superiores o iguales a $ 40.000.000.
Fecha de Norma: 23/01/2012
Boletín Oficial:
Organismo: Poder Ejecutivo
Jurisdicción: Santa Fe

Art. 1 - Dispónese un incremento de la alícuota básica en el impuesto sobre los ingresos brutos fijada en el artículo 6 de la ley impositiva 3650 (t.o. 1997 según D. 2349/1997 y modif.), en las siguientes situaciones:

Alícuota básica al 3,80%:

Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos treinta millones ($ 30.000.000) e inferiores a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).

Alícuota básica al 4,20%:

Para aquellos contribuyentes y/o responsables cuyos ingresos brutos anuales devengados en el período fiscal inmediato anterior al considerado sean superiores o iguales a pesos cuarenta millones ($ 40.000.000).

Art. 2 - Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia a partir del 1 de febrero de 2012.

Art. 3 - Facúltese a la Administración Provincial de Impuestos para que dicte las disposiciones necesarias a fin de cumplimentar las modificaciones establecidas en el presente decreto.

Art. 4 - De forma.


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